viernes, 18 de abril de 2008

ESTATUTOS FUNDACIÓN PARADIGMAS (funpar)

Fundación Paradigmas
Una visión glocal para el futuro

Servicios y Actividades
Asesorias:tesis, trabajos de grado
Guianza Turística Profesional
Actividades recreativas
Cursos: Filosofía, Pedagogía y Educación
Talleres de Artesanía tradicional
ESTATUTOS
Fundación Paradigmas
Una visión glocal para el futuro
http://www.fundacionparadigmas.blogspot.com/
Email fundacionparadigmas@hotmail.com
ESTATUTOS
FUNDACIÓN PARADIGMAS(FUNPAR)CLASE DE PERSONA JURÍDICA A CONSTITUIRSE:
FUNDACIÓN PARADIGMAS.
I. NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETOARTÍCULO 1.- La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta, se denominará FUNDACIÓN PARADIGMAS, utilizará la sigla FUNPAR; es una persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, de beneficio común e interés general, de desarrollo social, de acceso a toda la comunidad, surgida por exclusiva iniciativa privada, mediante la destinación de un patrimonio, a fines de beneficencia y desarrollo de programas sociales. La fundación Paradigmas será organizada bajo las leyes colombianas y regidas por ellas.
ARTÍCULO 2. DOMICILIO: La Fundación Paradigmas tiene por domicilio principal el Distrito de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia. Si se llegase a necesitar, La Fundación paradigmas, podrá establecer oficinas, sucursales y capítulos seccionales en otras ciudades del territorio colombiano y en el exterior.
ARTICULO 3: DURACIÓN: el tiempo de duración de la fundación paradigmas es indefinido.ARTÍCULO 4. EL OBJETO SOCIAL: La FUNDACIÓN PARADIGMAS, tiene por objeto: la prestación de servicios de beneficencia y desarrollo social, con posibilidades de acceso a toda la comunidad. Tendrá como objeto especial:
a). Formular propuestas, planes y proyectos para integrar las comunidades, en torno a procesos de pensamientos, formas de mirar el mundo; desarrollar múltiples visiones, ubicar problemas estratégicos y enseñar a pensar y actuar de manera GLOCAL (global y local).b). Identificar problemas del desarrollo científico, académico, ecológico, sociales y culturales de las comunidades e implementar estrategias pedagógicas de cambio cultural.c). Impulsar la creación y fortalecimiento de los grupos académicos, ecológicos, artístico y culturales, el desarrollo de las competencias, los valores y el liderazgo, como estrategia para el fomento de una cultura de la calidad, la convivencia ciudadana y la paz.d). Formular proyectos, que permitan el desarrollo local, regional y nacional.e). Asesorar, apoyar, promover, defender, representar a instituciones, comunidades, personas vinculadas con procesos, planes, programas y proyectos científicos, educativos, pedagógicos, ambientales y turísticos, étnicos, recreativos, artísticos y culturales.f). Diseñar y coordinar la aplicación de programas y proyectos de educación formal y no formal, académicos, técnicos, tecnológicos, artísticos, ambientales, ecoturísticos y logoturísticos, literarios, recreativos...g). Servir de centros de acopio y promover la creación de redes de información y centros de documentación pedagógicos, ecológicos, étnicos, recreativos, culturales, ecoturísticos y logoturísticos.h). Convocar y promover la organización de congresos, encuentros, foros, seminarios, simposios, diplomados, talleres y demás eventos pedagógicos que posibiliten el desarrollo de los procesos de pensamiento, las competencias, los valores y el liderazgo.
i). Impulsar proyectos que contribuyan a la resocialización, la prevención y rehabilitación de sectores marginados, vulnerables y discriminados.j). Coordinar acciones, planes y programas para la defensa y promoción de los derechos humanos, el patrimonio cultural y ambiental en las comunidades.k). Fomentar y promover la investigación en los campos científicos, pedagógicos, educativos, étnicos, tecnológicos, artísticos, recreativos, culturales, turísticos y ambientales.l). en e desarrollo de su objeto social, la fundación podrá celebrar contratos con personas jurídicas o naturales, nacionales y extranjeras, públicas o privadas, gestionar ante estos organismos proyectos culturales, sociales y de beneficio comunitario, podrá ejecutar todos los actos que fueren convenientes o necesarios para el logro de los fines establecidos en su objeto, y que tengan relación directa o indirecta con el mismo, tales como recibir donaciones, auxilios, patrocinios, vender, comparar, adquirir o enajenar bienes, muebles e inmuebles, grabarlos con prendas o hipotecas, darlos o recibirlos en comodato o préstamo de uso, recibir donaciones, tomar dinero en préstamo, otorgando garantías reales o personales, realizar todo tipo de transacciones en instituciones financieras, como apertura de cuentas corrientes, empréstitos, operaciones que generen rentabilidad, adquirir obligaciones, realizar todo tipo de convenios o contratos, otorgar mandatos especiales para cualquier clase de gestiones o representaciones administrativas y judiciales con todas las facultades que permite la ley.

II. ORGANIZACIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
ARTÍCULO 5: ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN:
La dirección de la fundación paradigmas estará a cargo del consejo de fundadores y su administración a cargo de la junta directiva.
La fundación tendrá un director ejecutivo, quien será el representante legal de la fundación. Como órgano de vigilancia y control tendrá un revisor fiscal.
ARTÍCULO 6: CONSEJO DE FUNDADORES. La fundación tendrá un consejo de fundadores, que es el máximo organismo de la fundación. Estará integrado por las personas que suscribieron el acta de constitución en tal calidad.
ARTÍCULO 7: FUNCIONES. Son funciones del consejo de fundadores:
1. Elegir la junta directiva;
2. Elegir al revisor fiscal y a su suplente;
3. Formular la política general de la fundación;
4. Aprobar o improbar el informe anual de la junta directiva
5. Aprobar o improbar el presupuesto anual de la junta directiva
6. Aprobar o improbar, cuando así se lo solicite la junta directiva, el funcionamiento de nuevas oficinas, dependencias, agencias o sucursales;
7. Ejercer las demás funciones propias del máximo organismo de la fundación.
ARTÍCULO 8: REGIMEN DEL CONSEJO DE FUNDADORES
El Consejo de Fundadores tendrá el siguiente régimen general
1. Lugar de reunión se reunirá en el domicilio principal de la fundación, en las oficinas o en el lugar indicado en la convocatoria.
2. Clases de reuniones: a) ordinarias, se realizaran una vez al año, dentro los primeros cuatro meses, previa convocatoria de la junta directiva, efectuada mínimo con 15 días hábiles de antelación y a falta de convocatoria se reunirá por derecho propio en las oficinas administrativas de la fundación el primer día hábil del mes de abril a las (9 a.m.)
b) extraordinarias, se podrán realizar cuantas veces sea necesarios, por convocatoria de la junta directiva, del director ejecutivo, del revisor fiscal o de un número igual o superior al 20% de los miembros activos, realizada con al menos( 5) días hábiles de anticipación.
3. Convocatoria: la convocatoria a los miembros a las reuniones del consejo de la fundación se hará por cualquiera de las formas autorizadas en el código de comercio. Tratándose de reuniones ordinarias, se hará con una antelación de (15) días hábiles y para reuniones extraordinarias con una antelación de 5 días comunes.
4. Quórum: forman quórum para deliberar y decidir con la mitad más uno de sus miembros. Esta mayoría será suficiente para adoptar cualquier clase de decisión.
5. decisiones: las decisiones se tomaran por mayoría simple de sus miembros.
ARTÍCULO 9: DE LA JUNTA DIRECTIVA. La junta directiva está integrada por (3) miembros principales con sus respectivos suplentes.
ARTÍCULO 10: FUNCIONES: son funciones de la junta directiva:
1. Designar y remover a sus dignatarios.
2. Interpretar con autoridad los estatutos.
3. Elegir al director ejecutivo y a su suplente.
4. Crear los empleos que estime necesarios para el buen funcionamiento de la fundación.
5. Delegar en el director ejecutivo o cualquier otro funcionario las funciones que estime conveniente.
6. Autorizar al director ejecutivo a celebrar actos o contratos por cuantía superior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.
7. Convocar a reuniones del consejo de fundadores.
8. Tomar las decisiones que no corresponden a otro órgano de la fundación.
9. Las demás que contemple la ley.
ARTÍCULO 11. REGIMEN DE LA JUNTA DIRECTIVA
La junta directiva tendrá el siguiente régimen general:
1. Lugar de reunión: se reunirá en el domicilio principal de la fundación
2. Clases de reuniones:
a) Ordinarias, se realizaran por lo menos (2) veces al año.
b) extraordinarias, se podrán realizar cuantas veces sea necesario, por convocatoria de dos de los miembros de la junta directiva, del director ejecutivo, del revisor fiscal, realizada con al menos (3) días hábiles de antelación.
3. Quórum: forman quórum para deliberar (2) miembros.
4. Decisiones: las decisiones se tomaran por mayoría simple de sus miembros.
ARTÍCULO 12. EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUNDACIÓN: La fundación tendrá un representante legal que será el presidente de la junta directiva, quien a la vez será director ejecutivo. Este ejercerá la representación legal de la entidad y ejecutará las decisiones del consejo de fundadores de conformidad con los presentes estatutos.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO: son funciones del director ejecutivo.
1. Representar legal y judicialmente a la fundación ante las autoridades legalmente constituidas, organismos administrativos y personas jurídicas y naturales.
2. Convocar las reuniones de la junta directiva
3. Firmar todos los actos y contratos de la fundación;
4. Autorizar los gastos de la fundación de acuerdo con lo presupuestado;
5. Abrir cuentas bancarias ante los respectivos bancos y entidades financieras
6. Conferir poderes para representar judicialmente o extrajudicialmente a la fundación ante las autoridades del orden nacional, departamental o municipal.
7. Las demás que le confiera el consejo de fundadores.
ARÍCULO 14. REVISOR FISCAL
La fundación tendrá un revisor fiscal con su respectivo suplente, elegido por la junta directiva.
ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL.
1. Revisar y aprobar con su firma los balances
2. Inspeccionar los bienes de la fundación y velar por su conservación y mantenimiento;
3. Revisar y ordenar el sistema contable, el balance y los proyectos de la fundación, previamente sometidos a las funciones y firmas del tesorero;
4. Realizar seguimiento y evaluación de los planes, proyectos y programas que adelante la fundación que adelante la fundación en coordinación con el presidente de la fundación;
5. Rendir informes cada año al consejo de fundadores
6. Las demás que le asigne el consejo.
III. PATRIMONIO
ARTÍCULO 16. PATRIMONIO: CONFORMACIÓN Y MANEJO: El patrimonio de la fundación es de $ 500.000 pesos. El patrimonio de la fundación está conformado por:
1. Las donaciones, legados, créditos fideicomisos, contribuciones;
2. Por los recaudos obtenidos a través de las actividades desarrolladas por la fundación.
3. Los bienes muebles e inmuebles que puede conseguir o adquirir la fundación.
4. El patrimonio de la fundación no pertenece en todo ni en parte a socio alguno de la misma.
ARTÍCULO 17. APORTES SOCIEALES: Los aportes sociales de los asociados, quedaran inmediatamente afectados a favor de la fundación y jamás serán reembolsados a sus aportantes, ni a otra persona. Es claro que la fundación es si ánimo de lucro y por tanto no repartirá dividendos.
IV. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 18. CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LA FUNDACIÓN: La fundación se disolverá por:
1. Por las causas previstas en la ley y en los estatutos;
2. Por serle revocado o anulado el reconocimiento como persona jurídica;
3. Por destrucción de sus bienes destinados al objeto para el cual fue creada la fundación;
4. Por la imposibilidad de cumplir con el objeto social para el cual fue creada
5. Por cualquiera otra situación no prevista que imposibilite el desarrollo y crecimiento de la fundación.
ARTÍCULO 19. LIQUIDACIÓN DELA FUNDACIÓN: disuelta la fundación se procederá a su liquidación, en los términos estipulados en los artículos 18, 19 y siguientes del decreto 1529 de 1990 o de las normas que posteriormente regule la materia. El remanente de los bienes muebles e inmuebles que resultaren de los pagos de todos los pasivos, se donaran a una o más instituciones de interés social y carente de ánimo de lucro que persiga similares objetivos, según lo determine el miembro fundador o el consejo de fundadores.

MIEMBROS FUNDADORES
FIDEL ZABALETA BARRIOS
ANGELICA SAUMETH RAMOS
STEVEN SALCEDO HENRIQUEZ
DAISY RÍOS BENAVIDES
OLGA PACHECO CHIQUILLO
DANIELA SANDOVAL

SINDY CARRASCAL TORRADO
ANDREA AMADOR BARAQUE
DANIEL SAUMETH RAMOS
BREINER PRADA TRUJILLO
STEFANY MEZA PLATA

GONZALO MOLINA ARRIETA
EDGARDO GARCIA CORREA
MANUEL GARCIA BLANCO
GEORGINA CARDENA GARAY
LEONOR VIVIUS CABRERA
MARTHA BOLIVAR COTES
MANUEL HERNANDEZ
MARTHA CORTÉS
JOSÉ DOMINGO HOYOS MOLINA
EVER ORTEGA VIZCAINO
HILSE BUELVAS RONCAYO

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